REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Auto 825/24
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017
Asunto: convocatoria a sesión técnica sobre orden tercera -creación del MESEPP-.
Magistrado sustanciador:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales, territoriales e indígenas, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales protegidos, la Corte emitió una serie de órdenes de distinta naturaleza y estableció unas condiciones para su cumplimiento.
3. En la orden tercera de la sentencia se dispuso la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP o el Mecanismo) para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Las tareas del MESEPP estarían dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidad cultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del ECI, y (iii) satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.
4. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través del Auto 2764 de 2023, calificó en nivel bajo el cumplimiento de la orden en cuanto a la creación del MESEPP. En consecuencia, requirió a las autoridades responsables de su cumplimiento[2] para que, en el término de 48 horas, presentaran un informe que acreditara la satisfacción de dicho mandato. Adicionalmente, la Sala Especial dispuso iniciar un incidente de desacato contra las mismas autoridades, concediéndoles un término de 3 días para presentar las pruebas que estimaran convenientes.
5. Posteriormente, mediante el Auto 194 de 2024 la Sala dispuso requerir a las autoridades concernidas, especialmente a las actuales administraciones territoriales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la providencia, acreditaran su cumplimiento. Con respecto a este requerimiento, dichas autoridades informaron que se había expedido el Decreto 0147 del 7 de febrero de 2024, el cual anexaron a sus respuestas.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
Convocatoria y metodología de sesión técnica
7. El objetivo de este seguimiento y del trámite de incidente de desacato iniciado con ocasión del incumplimiento de la orden tercera del fallo en cuanto a la creación del MESEPP, es la satisfacción de las órdenes generales emitidas para la protección de los derechos al agua, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu, y, con ello, la superación del ECI declarado. En consecuencia, frente a las gestiones informadas para acreditar el cumplimiento de la orden y teniendo en cuenta que la finalidad esencial del incidente de desacato es que los mandatos judiciales se cumplan [3], la Sala debe activar todas las herramientas con las cuales cuenta para cumplir su tarea de encauzar las acciones de las autoridades obligadas y lograr el cometido principal: el cumplimiento de la orden.
8. Una de las herramientas del presente seguimiento es la facilitación y creación de un contexto dialógico para alcanzar esos propósitos. La intervención del juez constitucional es excepcional, transitoria y limitada, pues no elabora ni ejecuta políticas públicas, tarea que le corresponde al poder ejecutivo, al que además le compete diseñar las propuestas de superación de obstáculos y coordinación de acciones de implementación, evaluación, consolidación y financiación efectiva. Sin embargo, se reitera, el juez tiene dentro de sus facultades, además de hacer cumplir sus disposiciones, la de impulsar el análisis y la construcción de instrumentos cuya responsabilidad está en cabeza de las autoridades administrativas competentes y los entes de control que acompañan y vigilan esa labor[4].
9. En esa tarea, la Sala Especial de Seguimiento propicia la creación de escenarios de valoración y discusión en los que se evidencien los obstáculos y bloqueos institucionales que impiden el cumplimiento de las órdenes generales y en el que las autoridades responsables del cumplimiento de la sentencia expongan las ideas y respuestas oportunas y eficaces que permitan progresar significativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales y en la superación de los problemas que afectan la articulación administrativa ordenada en la sentencia, así como las estrategias para avanzar en las soluciones ya diseñadas.
Metodología de la sesión técnica
A. Finalidad
10. Como se ha mencionado en los autos de convocatoria a sesiones técnicas[5], estas diligencias judiciales no están encaminadas a generar un contexto adversarial ni acusatorio, sino a crear uno de diálogo entre las autoridades nacionales y territoriales, las y los integrantes del pueblo afectado y la sociedad civil, para lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad.
11. En el Auto 2764 de 2023 la Sala Especial halló algunos obstáculos de origen estatal que impedían considerar que se estaba cumpliendo con una directriz fundamental para la ejecución de las demás dispuestas en el fallo. De esa manera, requirió el cumplimiento de la orden e inició incidente de desacato.
12. En atención a la tarea del juez constitucional de encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de los mandatos, en el Auto 194 de 2024 la Sala dispuso requerir nuevamente a las autoridades obligadas con el fin de impedir rezagos administrativos en el cumplimiento, al menos formal, de la orden. La decisión procuró, particularmente, que el cambio en la titularidad de las administraciones territoriales no agudizara las falencias detectadas en cuanto a la interacción entre los órdenes nacional y territorial para la creación del MESEPP.
13. Con el fin de responder a ese requerimiento y acreditar el cumplimiento del mandato, las autoridades concernidas remitieron el Decreto 0147 del 7 de febrero de 2024, Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas -MESEPP, para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto 100 de 2020.
14. En virtud de lo anterior, la Corte encuentra conducente, pertinente y útil realizar una sesión técnica con la finalidad de (i) verificar que el instrumento normativo diseñado por las autoridades obligadas al cumplimiento de la orden cumpla con los parámetros definidos en la sentencia y en sus autos de seguimiento como el 2764 de 2023; (ii) conocer las soluciones a las inquietudes que le surgen a la Sala frente a dicho instrumento, (iii) lograr consensos y compromisos entre las entidades nacionales y territoriales para superar las falencias que se adviertan respecto de la estructura normativa del MESEPP.
B. Ejes temáticos
15. Teniendo en cuenta las preocupaciones evidenciadas en el Auto 2764 de 2023 y el contenido del decreto remitido por el Gobierno nacional y por algunas de las entidades territoriales concernidas, la sesión técnica se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos:
i) La participación en el MESEPP del pueblo Wayuu y de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento.
ii) La composición de los comités técnicos y la fuerza vinculante de sus decisiones.
iii) La metodología y el cronograma a través de los cuales se adoptarán las decisiones.
16. En todo caso, durante la sesión se podrán abordar otros tópicos en caso de que en su desarrollo se propusiera la existencia de obstáculos o interrogantes adicionales no detectados hasta ahora.
C. Concentración de la diligencia y preguntas
17. Para el desarrollo diligente de la sesión técnica se focalizarán las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas que se formularán según los ejes temáticos enunciados.
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Eje Temático |
Preguntas |
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La participación en el MESEPP del pueblo Wayuu y de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento |
1. ¿Cuáles son las razones para que las organizaciones de la sociedad civil[6] que han acompañado el seguimiento no se hayan incluido de manera expresa como participantes del MESEPP? (artículo 4, numeral 4.3) 2. Cuando las decisiones afecten, por ejemplo, los recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas (ASGPRI), ¿se ha contemplado una forma de participación diferenciada de las autoridades indígenas encargadas de su ejecución? 3. ¿En cuánto tiempo estiman que se perfeccionará el protocolo que consagra las reglas para la definición de las autoridades indígenas que representarán al pueblo Wayuu en el MESEPP? 4. Si la creación de dicho protocolo supera los tiempos de las primeras sesiones de los comités técnicos y del consejo del MESEPP, ¿qué estrategias se van a implementar para recoger la voz del pueblo Wayuu y garantizar su participación? (Artículo 4, num. 4.3. y parágrafo 3). 5. ¿En qué medida se planea garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas en los planes y acciones que se generen en el marco del MESEPP y en los comités técnicos? |
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La composición de los comités técnicos y la fuerza vinculante de sus decisiones |
1. ¿Por qué en los comités técnicos del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, de agua potable y de salud no se incluyó alguna de las entidades que pueden ofrecer el conocimiento en materia financiera, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda o el Departamento Nacional de Planeación? 2. ¿Cuál fue la razón por la que se consideró no incluir en el comité técnico de agua potable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios? 3. ¿Cómo estarían vinculadas a los planes y compromisos las empresas que prestan el servicio de agua en los municipios? (Artículo 11 num. 2) 4. Explicar el paso a paso de la forma como se diseñarán, adoptarán, ejecutarán y evaluarán las acciones que harán parte de los planes provisional y estructural de acción. (Artículo 5, num. 13) |
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La metodología y el cronograma a través de los cuales se adoptarán las decisiones. |
1. Teniendo en cuenta que por medio de un reglamento se definirán los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, ¿en cuánto tiempo estiman que se expedirá dicho reglamento? 2. ¿Se tiene programada la primera sesión de los comités técnicos y del Consejo del MESEPP? 3. ¿Cómo se establecerá en qué casos será la o el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en qué casos será la o el Consejero Presidencial para las Regiones quien presida el Consejo del MESEPP (Artículo 4, num. 10). 4. ¿Las actas del Consejo del MESEPP las firmará el presidente de la República o del Consejo? (Artículo 6, inciso 3).
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18. El Consejo del MESEPP responderá el cuestionario a través de un documento que deberá allegar diez (10) días hábiles después de la notificación de este auto. Su contenido será puesto en conocimiento de las entidades acompañantes y participantes durante el término de tres (3) días hábiles. Estos pronunciamientos también se pondrán en conocimiento de todas y todos los asistentes una vez vencido este último término. La respuesta a los anteriores interrogantes deberá remitirse en un documento conjunto que cuente con el aval de la totalidad de las y los integrantes de dicho consejo.
19. La asistencia a la sesión responderá a los siguientes criterios. (i) El consejo del MESEPP deberá elegir una o un representante por cada sector: agua, alimentación, salud y participación; (ii) además, deberán asistir las dos entidades que cumplirán la función de secretaría técnica de manera alternada y la encargada de la coordinación del MESEPP; (iii) asistirán los alcaldes de los cuatro municipios priorizados por la sentencia y el gobernador del Departamento de La Guajira; (iv) deberán asistir las dos entidades del Ministerio Público que acompañan el seguimiento (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo); (iv) se invitará a asistir a las dos organizaciones de la sociedad civil que han actuado durante el trámite de la tutela y del seguimiento, y (v) a tres integrantes del pueblo Wayuu.
20. Finalmente, es preciso aclarar que quienes no participen en la sesión técnica pero hacen parte del seguimiento, pueden allegar los informes o documentos que estimen pertinentes como forma de participación. Ahora bien, mientras se define uno de los tópicos trascendentales del MESEPP, la representatividad del pueblo Wayuu, la invitación que la Sala hará a integrantes de esta etnia no implica el reconocimiento de vocería o representación de las comunidades. Su invitación obedecerá a su participación previa durante el seguimiento, al conocimiento que tienen sobre el procedimiento adelantado ante la Corte y su pertenencia a ese pueblo.
Agenda
21. La sesión técnica se desarrollará mediante una reunión, a la que las y los convocados deberán asistir de manera presencial, de conformidad con la siguiente agenda:
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AGENDA SESIÓN TÉCNICA |
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8:00 8:10 am |
Instalación. |
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8:10 09:40 am |
Diálogo sobre las observaciones presentadas por la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contralorías General de la República y Departamental de La Guajira, las señoras Matilde López, Estercilia Simanca Pushaina y el señor Guillermo Ojeda, integrantes del pueblo Wayuu. |
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Receso 09:40 10:00 a.m |
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10:00 12:00 pm |
Diálogo coordinado por la Consejería Presidencial para las Regiones entre las y los asistentes sobre las inquietudes expuestas en el auto de convocatoria y las expresadas por las organizaciones de la sociedad civil, las y los integrantes del pueblo Wayuu y las entidades acompañantes. |
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12:00 1:00 pm |
Exposición de soluciones y compromisos |
Parámetros para las intervenciones
24. Quienes intervengan en la sesión deberán tener en cuenta las pautas que se explican a continuación:
i) El desarrollo de la sesión técnica consistirá en exponer de manera breve y concreta las respuestas a los interrogantes planteados por la Sala y por quienes intervendrán en los diálogos. Ello no impide que en el curso de la diligencia se les pregunte sobre otros aspectos propios de su objeto.
ii) Las y los asistentes deberán permanecer hasta el final de la sesión con el fin de responder los interrogantes de la Sala.
iii) El o la magistrada que dirija la sesión limitará el tiempo de las intervenciones durante el diálogo, el cual debe basarse en información pertinente, precisa y útil para el desarrollo de la diligencia.
iv) Durante la fase de exposición de soluciones y compromisos, las entidades precisarán cuáles son las principales barreras detectadas de acuerdo con las cuestiones expuestas por la Sala, así como por las y los demás participantes en la sesión para que el instrumento formal diseñado para el funcionamiento del MESEPP se ajuste a las directrices de la sentencia. También deberán exponer un cronograma de soluciones a corto plazo, esto es, aquellas que se implementarán en quince (15) días, a mediano plazo, es decir, las que aplicarán en el plazo de dos (2) meses y las de largo plazo, que deberán implementarse en un plazo máximo de cuatro (4) meses.
v) La concurrencia a la citación corresponde a la autoridad máxima responsable y es indelegable.
vi) Durante la sesión solo intervendrá una o un representante por entidad.
vii) Recibida la documentación por parte de las y los participantes de la sesión, la Corte podrá ajustar la agenda a los asuntos que resulten nuevos.
viii) Las autoridades convocadas deberán informar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre y el perfil de quien asistirá a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.
ix) Adicionalmente, la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Pública (MESEPP)[7], al día siguiente de la notificación de este auto, deberá remitirle a la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento, los datos de contacto de las personas que asistirán a la sesión técnica.
x) La directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y el Área de Sistemas de la Corte Constitucional, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispondrán de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia[8].
xi) Las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, deberán definir el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.
xii) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, las y los participantes podrán enviar escritos sobre su desarrollo y sobre los compromisos que acuerden.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
III. RESUELVE:
Primero. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera presencial el viernes 14 de junio de 2024, a partir de las 8:00 a.m. El ingreso al Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá tendrá lugar a partir de las 7:30 a.m.
22. Segundo. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar un diálogo y soluciones en relación con el instrumento normativo diseñado para crear el MESEPP -Decreto 0147 de 2024-. Para su desarrollo, (i) el consejo del MESEPP deberá elegir una o un representante por cada sector: agua, alimentación, salud y participación; (ii) además, deberán asistir las dos entidades que cumplirán la función de secretaría técnica de manera alternada y la encargada de la coordinación del MESEPP; (iii) asistirán los alcaldes de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y el gobernador del Departamento de La Guajira; (iv) deberán asistir las dos entidades del Ministerio Público que acompañan el seguimiento (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo); (iv) se invitará a asistir a las dos organizaciones de la sociedad civil que han actuado durante el trámite de la tutela y del seguimiento, y (v) a tres integrantes del pueblo Wayuu.
Tercero. SOLICITAR al Consejo del MESEPP que remita al despacho del magistrado sustanciador las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los documentos que considere pertinentes, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de la notificación de este auto, los cuales se enviarán vía correo electrónico a los demás intervinientes, con anterioridad a la sesión técnica, quienes podrán pronunciarse al respecto durante el término de tres (3) días hábiles, contado a partir de que se reciba la documentación. Estos pronunciamientos también se pondrán en conocimiento de todas y todos los asistentes a la sesión antes de su realización. La información deberá allegarse al correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
Cuarto. Establecer como agenda para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente:
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AGENDA SESIÓN TÉCNICA |
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8:00 8:10 am |
Instalación. |
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8:10 09:40 am |
Diálogo sobre las observaciones presentadas por la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contralorías General de la República y Departamental de La Guajira, las señoras Matilde López, Estercilia Simanca Pushaina y el señor Guillermo Ojeda, integrantes del pueblo Wayuu. |
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Receso 09:40 10:00 a.m |
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10:00 12:00 pm |
Diálogo coordinado por la Consejería Presidencial para las Regiones entre las y los asistentes sobre las inquietudes expuestas en el auto de convocatoria y las expresadas por las organizaciones de la sociedad civil, las y los integrantes del pueblo Wayuu y las entidades acompañantes. |
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12:00 1:00 pm |
Exposición de soluciones y compromisos |
Quinto. Las autoridades convocadas deberán informar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre y el perfil de quien asistirá a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico indicado en el numeral tercero o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.
Adicionalmente, la Consejería Presidencial para las Regiones, al día siguiente de la notificación de este auto, deberá remitirle a la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento, los datos de contacto de las personas que asistirán a la sesión técnica.
Sexto. ORDENAR a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.
Séptimo: ORDENAR a las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, que definan el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.
Octavo. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).
[2] Consejera Presidencial para las Regiones, las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la directora del ICBF; al superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la gobernadora de La Guajira y a los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
[3] Artículos 27 y 52 del Decreto 2591de 1991 y sentencias SU-627 de 2015, SU-034 de 2018 y SU-050 de 2022, por ejemplo
[4] Para los efectos del seguimiento las entidades que acompañan los procesos de la política pública de cara al cumplimiento de la sentencia son la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación. Por su parte, quienes los controlan, de acuerdo con la Constitución y la Ley son la Procuraduría General de la Nación (Art. 117 de la C.P y Ley 1952 de 2019), la Contraloría General de la Nación ( Art. 117 de la C.P y Ley 610 de 2000), las superintendencias relacionadas con los derechos protegidos (salud Ley 1122 y Decreto 1080 de 2021- y servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994 y Decreto 1369 de 2020) y la Fiscalía General de la Nación (Art. 250 de la C.P).
[5] Auto del 29 de abril de 2021, del 26 de julio de 2022 y 1353 del 12 de septiembre de 2022. Por otro lado, en el Auto 064 de 2023, se dijo sobre las sesiones técnicas que: "[d]e conformidad con lo señalado en los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 64 y 66 a 73 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las sesiones técnicas constituyen una medida para el recaudo de elementos de juicio, que puede decretar discrecionalmente esta Corporación en sede de revisión. Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones técnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007
(salud), la T-388 de 2013 (cárceles) o la T-302 de 2018 (pueblo Wayuu), sólo por dar algunos ejemplos.
[6] Veeduría ciudadana para la implementación de la sentencia y Dejusticia.
[7] Art. 3, Decreto 147 de 2024.
[8] Artículo 50 del Decreto ley 2067 de 1991. Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que [e]sta les requiera. Cfr. Auto 110 de 2011.